| Los préstamos hipotecarios y el término "dudosos"
15-07-2006 - La Redacción
A lo que hasta el momento dentro de la normativa se calificaba como "Morosos", se le acaba de añadir otra de nuevo cuño: "Dudosos".
En el pasado mes de junio, el Banco de España introdujo las nuevas normas contables de las entidades de crédito españolas.
Sean préstamos hipotecarios u ordinarios, en la nueva normativa, se clasifica como "dudoso" a todo pago vencido como principal(intereses, gastos pactados, etc.) que tengan más de 3 meses de antigüedad. O "morosos", cuando la cuenta clasificada como "dudoso" sean mayores al 25% de los pagos pendientes.
Así pues, desaparece la antigua regla de arrastre por operación con 6 meses o 1 año de impago(dependiendo del tipo de préstamo, y su finalidad).
En definitiva, con esta nueva normativa, usted y yo podemos ser "Morosos", o podemos ser "Dudosos".
Y poniendo un toque de humor; puede que esto se convierta en un futuro insulto: "Eres un Dudoso"...
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